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Diccionario de terminos en seguros

 

A.R.T.

Siglas que significan aseguradoras de riesgos de trabajo. Su origen fue la sanción en el año 1996 de la ley de RIESGOS DE TRABAJO. Son empresas que cu- bren exclusivamente tales riesgos, reemplazando a la que efectuaba la sección accidentes de trabajo de las empresas aseguradoras. Regula estas actividades la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SHORT.). Ver accidentes de trabajo.

ABANDONO

Producido un siniestro, el asegurado no podrá hacer abandono de las cosas averiadas, pues nunca aquel deja de ser responsable y propietario de las mismas. La aseguradora al indemnizar daños no compra los bienes asegurados, pero podrá quedarse con ellos al valor que hayan sido tasados, caso contrario se deberá especificar y deducir en la liquidación respectiva ese mismo valor. Es decir que es opción de la entidad aseguradora de tal situación y no una obligación. Los artículos 74 y 124 de la Ley de Seguros establecen normas sobre este punto.

ACCIDENTE

Suceso eventual, inesperado y generalmente desagradable. Los hay en el trabajo, de trabajo, personal y por último automovilístico. Para los dos primeros se cubre mediante la póliza accidentes de trabajo, ahora en las empresas que administran los riesgos de trabajo, conocidas por las siglas ART, para el tercero con la póliza, accidentes personales y para la última con la póliza automotores.

ACCIDENTES DE TRABAJO

Todo trabajador está expuesto a riesgos durante el desempeño de su trabajo . Todo empleador es responsable de los citados riesgos de que sean víctimas los obreros, operarios o empleados con- trayendo por lo tanto diversas obligaciones mediante la contratación de un seguro del tipo que se trata, cuya vigencia es de un año, la entidad aseguradora, en la actualidad las llamadas Administradora de Riesgos de Trabajo (ART), subroga al empleador por la responsabilidad emergente de algún accidente de acuerdo a los términos del contrato de seguro.

ACCIDENTES PERSONALES

Este tipo de contrato en la cláusula 2 de sus condiciones generales establece este otros conceptos, que la aseguradora se compromete al pago “en el caso de que la persona designada en la misma como asegurado sufriere durante la vigencia del seguro algún accidente que fuera la causa originaria de su muerte, o invalidez permanente o temporaria, total o parcial, y siempre que las consecuencias del accidente se manifiesten a mas tardar dentro de un año a contar de la fecha del mismo.”

ACEPTACIÓN DE PÓLIZA

El asegurado tiene un plazo de 30 días para aceptar la póliza recibida. Dentro de dicho plazo, puede revisar, objetar, hacer modificar el contenido y rechazarla.

ADICIONALES

Se considera adicional a los aumentos en forma de porcentaje que se agregan sobre las primas originales. Este término no debe ser confundido con recargo. Consultar éste último vocablo en el presente diccionario digital.

AERONAVEGACION

Bajo este concepto se conocen diversas coberturas, dividiéndose en:
1) Accidentes personales derivados de viajes aéreos, ya sean estos efectuados en líneas comerciales o en aviones contrata.
2) Accidentes de trabajo del personal aeronáutico.
3) Transporte de mercaderías y efectos.
4) Cascos de los aviones.

AGENCIA

Con respecto a las representaciones o agencias aseguradoras que funcionan en el interior del país o viceversa, está tratado en la ley de seguros en los artículos 54 y 55, y en la Ley 22400.

AGENTE

Consultar el término productor de seguros, en virtud que se lo designa en forma indistinta. La ley 22400, llamada de los productores trata extensamente sobre los mismos.

AGENTE ORGANIZADOR

Es el productor que actúa indirectamente para una o varias aseguradoras, en los ramos y Condiciones que convengan con ella. En otros términos es el jefe de un equipo de varios Productores a los que coloca la producción que realizan, representándolos ante la entidad aseguradora. La llamada Carta de Buenos Aires se ocupa de estos profesionales.

AGRAVACIÓN DEL RIESGO

De acuerdo a la ley 17.418 Art. 37 dice: "Toda agravación del riesgo asumido que, si hubiese existido al tiempo de la celebración, a juicio de peritos, hubiera impedido el contrato o modificado sus condiciones, es causa especial de rescisión del mismo".

AGRICOLAS

Bajo esta denominación se conocen las pólizas que cubren los daños ocasionados en los frutos y productos agrícolas de diversos tipos. Consultar el término Granizo. En la ley de seguros en sus artículos 90 al 97 legislan sobre el tema.

ALQUILERES

Es un tipo de seguro no muy difundido en nuestro país, guarda similitud con el de pérdida de beneficios, ya que comienza a operar después de acontecido un siniestro y su fin es indemnizar la pérdida de alquileres como consecuencia del mismo durante el tiempo necesario para la reparación de los daños causados por el evento, para la reconstrucción del edificio. Es decir, que esta cobertura es un complemento del de incendio.

ANEXO

Definición : unido a otra cosa y que depende de ella. Los contratos de seguros, normalmente, constan de anexos que forman parte del mismo, pero solo tienen validez si existe la póliza de seguro.

ANIMALES

Mediante la contratación de este tipo de seguro, se cubre cualquier riesgo que afecte la vida o salud de cualquier especie de animales. El asegurador indemnizará el daño causado por la muerte del animal o animales asegurados o por la incapacidad total y permanente de los mismos. Los artículos 98 al 108 de la ley de seguros tratan sobre el particular.

ANTICIPO

Consiste en la obligación de la aseguradora de dar un anticipo a cuenta de una futura indemnización. Una vez reconocido el derecho del asegurado o de su derecho habiente, cuando el procedimiento para establecer la prestación no se hubiese terminado un mes después de notificado el siniestro, y a pedido del asegurado, el asegurador tiene la obligación de otorgarle un anticipo o pago a cuenta, que no podrá ser inferior al 50% de la estimación reconocida u ofrecida.

ARRIBADA FORZOSA

“Cuando un buque entra por necesidad en algún puerto o lugar distinto de los de terminados en el viaje estipulado, se dice que hace “arribada forzosa”. Son justas causas de esta situación las siguientes : 1) La falta de víveres o aguada. 2) Cual- quier accidente en la tripulación, carga o buque que inhabilite a éste para continuar con la navegación. 3) El temor fundado de enemigos o piratas.

ASEGURADO

Es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones, debiendo tener capacidad legal para contratar. Puede ser cualquier persona física o jurídica.

ASEGURADOR

Solo pueden realizar operaciones de seguros: las sociedades anónimas, cooperativas y de seguros mutuos. Las sucursales o agencias de sociedades extranjeras de los tipos indicados anteriormente y los organismos y entes oficiales o mixtos, nacionales, provinciales o municipales, autorizados por la superintendencia de seguros de la nación

ASESOR DE SEGUROS

Ver el término PRODUCTOR DE SEGUROS, los que son utilizados en forma in- distinta. Una mayor información sobre el tema se encuentra en la ley 22400, llamada “de los productores” al igual que la Carta de Buenos Aires, ambos tex- tos se encuentra en el presente diccionario.

AUTOMATICA

En términos aseguradores significa que la suma asegurada esta comprendida dentro de los limites que especifica el reasegurador, para que la aseguradora tome la cobertura en forma directa.

AUTOMOVILES

Se trata de uno de los seguros más popularizados en nuestro ambiente y mediante el mismo pueden ampararse los siguientes riesgos: a) responsabilidad civil hacia terceros. b) daños al vehiculo parciales o totales. c) robo o hurto. d) incendio. además de los riesgos citados pueden cubrirse otros tales como: daños producidos como consecuencia de inundación, granizo, terremoto etc.

AUTOSEGURO

Se denomina de tal forma cuando de algún modo se asume una responsabilidad de hacer gravitar sobre su propio patrimonio las consecuencias adversas, o parte de ellas, de la posibilidad de realización al riesgo a que se halla expuesto. Puede hacerlo concientemente, cuando decide no cubrir con ningún seguro un bien que le pertenece, en cuyo supuesto las consecuencias de un siniestro repercutirán enteramente sobre el.

AVERIA

Término utilizado principalmente en el seguro de transporte. Se emplea para designar el daño que se produce, o se causó deliberadamente al medio de transporte (camión, buque, vagón, avión, etc.) o las mercaderías transportadas. Tiene dos manifestaciones que son avería común o gruesa (seguros marítimos) y la avería particular.

AVERIA COMUN O GRUESA

avería común o gruesa son dos términos que se emplean indistintamente y que tienen la misma definición, existiendo en su aspecto fundamental desde la era cristiana. La regla A de la cláusula de York- Amberes de 1924 no modificada en el año 1950 dice al respecto: “ Existe acto de avería común o gruesa cuando y solamente cuando se ha hecho o contrariado, intenciona- da o razonablemente, algún sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común, con el objeto de preservar de un peligro las propiedades comprometidas en un común riesgo marítimo”. Una evidencia que tal práctica viene desde remotos días, es la llamada ley Rodas que data del año 200 y dice: “lo que ha sido echado al mar en beneficio de todos será restituido por la contribución de todos. La colecta de la contribución por echazón se hará cuando el buque se haya salvado”. Este principio aún hoy perdura, aunque no solamente por lo que fuera echado al mar como en aquellos lejanos días en que la navegación se realizaba en precarias condiciones sino también por diversos gastos para afrontar dificultades en la travesía. En el código de comercio en su titulo XIV, en sus artículos 1312 al 1350 trata sobre este tipo de averías en extenso.

BANCARIO

Este tipo de póliza ampara a la entidad bancaria contra los riesgos de incendio, robo, hurto, defraudación, estafa o sustracción, sea esta cometida con o sin violación. Se incluye además la infidelidad de los empleados o dependientes de la asegurada, del dinero en efectivo, oro, títulos y otros bienes similares.

BARATERIA

Se designa con este término a todo acto criminal, hecho voluntariamente por el capitán o la tripulación en perjuicio del armador, fletador, según el caso. Para que sea baratería tiene que ser un hecho cometido sin la complicidad o conocimiento del armador, por ejemplo: si el capitán o la tripulación hacen naufragar al buque, incendiándolo o varándolo, vendiendo el mismo, el cargamento o ambos, apropiándose de los fondos de tal hecho, constituye baratería.

BENEFICIARIO

Persona física o jurídica, a favor de quien se extiende la póliza, normalmente se utiliza en los seguros de vida y de accidentes personales.

BIENES DEL ESTADO

Corresponde a la cobertura para todos los riesgos de los bienes del Estado Nacional, de sus reparticiones descentralizadas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, autorizándola, además a cubrir el patrimonio de las Provincias y empresas de constitución mixta.

BONIFICACION

Beneficio económico que se otorga al asegurado en determinados casos, previstas en la tarifa, que se traduce en una reducción de la prima. Se suele conceder como estímulo para que el asegurado mejore con su actuación la calidad del riesgo o bien por mejoras introducidas en el mismo.

BROKER DE SEGUROS

Productor de seguros en el idioma ingles. En argentina se utiliza para señalar las grandes organizaciones de productores de seguros.

BUENA FE

Del contrato de seguros se acostumbra a decir que es un “contrato de buena fe”, pero no es solamente de éste, sino que denomina a todo el derecho de las obligaciones y de cualquier tipo de contrato. Las partes intervinientes en la contratación de un seguro deben conducirse de buena fe, el asegurador en la ejecución y cumplimiento de sus obligaciones e interpretación de las condiciones pactadas, en cuanto a los asegurados, la mayor claridad en la descripción del riesgo, en la conservación de éste y cumplir debidamente con lo estipulado en las condiciones.

C.T.R.

Significa contra todo riesgo, es una sigla utilizada en forma común en los riesgos marítimos. La misma cubre todos los riesgos de pérdidas o daños que sufriere el bien asegurado. Deben se producidos por causas externas.

CADUCIDAD

Art. 36 Ley 17.418, son perdidas de derechos por incumplimiento de cargas y obligaciones, como consecuencia de lo previsto en esta ley. Puede ser por cargas y obligaciones anteriores o posteriores al siniestro.

CARTERA

Se designa de tal forma al monto total que en concepto de primas por operaciones en la emisión de pólizas cuenta un productor, organización de seguros o empresa aseguradora.

CASCO

Se denomina de tal forma al seguro que se contrata para amparar un buque, yate, velero, etc. El mismo comprende además del casco, la quilla, velas aparejos, armamentos, maquinarias y provisiones del buque. Son por cuenta de la entidad aseguradora hasta la suma asegurada consignada por el contrato de seguro, las pérdidas y daños de mar por casos fortuitos o fuerza mayor que sobrevenga a las cosas aseguradas por tempestad, naufragio, varamiento, abordaje casual, cambio forzoso de la ruta de navegación, de viaje o de buque, echazón, fuego y en general todos los demás accidentes y riesgos del mar, y para el caso de navíos de transportes de mercaderías, desembolsos y fletes.

CASO FORTUITO

De acuerdo a nuestro código civil, es el que no ha podido preverse, o de previsto, no ha podido evitarse.

CAUCIÓN

Por medio de este seguro la aseguradora garantiza al asegurado, el monto de la caución que debe liquidarle un tercero. Este tercero llamado “tomador del seguro” o “proponente”, contrata el seguro para responder por el eventual incumplimiento de un contrato, sean estos públicos o privados, prestación de servicios u obligaciones derivadas de las leyes o disposiciones legales. A raíz de la ley 17084 del 12/6/68 este seguro fue incorporado como una de las garantías que pueden ofrecer al Estado, las empresas o personas que participen en licitaciones de obras públicas.

CAZADORES

Como una variante de la póliza de accidentes personales, la aseguradora cubre en forma exclusiva los riesgos a que están expuestos los cazadores durante la práctica de la caza menor.

CERTIFICADO DE AVERIA

Documento que extiende el representante de una aseguradora, o persona con carácter de inspector designado por aquella, que en un punto del interior del país verifican el daño producido en mercaderías amparadas por un seguro terrestre o marítimo. Es común que cuando se trata de importaciones cu- yo destino final son puerto del interior, tome intervención un agente del Lloyds.

CERTIFICADO DE COBERTURA

Instrumento emitido por la compañía de seguros, donde especifica la cobertura del seguro solicitado. Normalmente se emite, cuando lo solicita el asegurado, debido a que el contrato de seguro o póliza, esta en proceso de emisión.

CERTIFICADO DE SEGURO

Es el documento que entrega la entidad aseguradora cuando aún no está emitida la póliza, a pedido del asegurado, a los efectos de certificar que efectivamente se está realizando la operación. Nombre que también recibe el documento que emite la aseguradora al declarar el asegurado, un embarque de mercaderías, que tiene contratada una póliza flotante marítima.

CESION

Consiste en la acción que realiza la entidad aseguradora al ceder al reasegurador, parte de la suma asegurada de un contrato de seguro conforme a su tabla de retenciones previamente establecida. Ver art. 159 al 162 de la Ley de Seguros.

CESION DE CARTERA

Consultar el término transferencia de cartera en éste diccionario digital. Además ver el artículo 46 de la ley 20091 y el artículo 20 de la ley de seguros.

CICLON

Área de relativa baja presión atmosférica caracterizada por una circulación ciclónica. La dirección de rotación del viento es en el mismo sentido que las agujas del reloj, es opuesta a la de un anticiclón. Los ciclones se destacan por el mal estado del tiempo con fuertes vientos , aproximadamente entre los 57 a 65 kilómetros por hora, se les designa también con el nombre de tormentas.

CINEMATOGRAFIA

Mediante esta póliza la aseguradora garantiza el resarcimiento de los gastos que el asegurado hubiera incurrido ante la imposibilidad de poder continuar, una vez iniciado el rodaje de una película. Esta situación debe ser como con- secuencia directa y exclusiva de un accidente o el fallecimiento fe uno o varios integrantes del elenco, por la destrucción a raíz de un incendio o riesgos asimilables del negativo de una película. Además este tipo de póliza ampara al responsable por las obligaciones derivadas de la responsabilidad civil.

CLÁUSULA DE C.F.

(Cost and freight). El vendedor se hace cargo de gastos de flete y el comprador del pago de la mercadería y riesgo del transporte.

CLÁUSULA DE C.I.F.

(Cost, insurance and freight). El precio establecido incluye el costo de la mercadería, el seguro y del flete.

CLÁUSULA DE F.A.S.

(Free along side ship). A partir de que el vendedor deja la mercadería a un costado del barco, el comprador corre con el resto de los gastos y de los riegos.

CLÁUSULA DE F.O.B.

(Free on board). El vendedor se compromete con la mercadería hasta la puesta a bordo del barco, de ahí en adelante a cargo del comprador.

COASEGURO

Es cuando la cobertura de un riesgo se comparte entre dos o más aseguradores, estableciéndose una relación contractual entre cada coasegurador y el asegurado.

COBERTURA

Es lo establecido por escrito en el contrato de seguro o póliza de seguros, donde se establecen las condiciones generales, particulares, detalle del bien asegurado, costo, etc, que sirven para establecer y enunciar todos los derechos y obligaciones de las partes contratantes.

COMBINADO FAMILIAR

Denominado también seguro HOGAR, cuya definición se encuentra en éste diccionario.

COMBUSTIÓN

Toda reacción química en la que haya desprendimiento de luz y calor. El fenómeno de la combustión se halla en general, asociado a la aparición de llamas. COMBUSTION ESPONTANEA. Tiene lugar en ciertas sustancias que se oxidan fácilmente y son malas conductoras del calor, por lo que pueden conducir la oxidación normal a combustión. Por esto arden algunas veces, los trapos almacenados embebidos en aceites secantes y otros cuerpos. COMBUSTION ORGANICA. Conjunto de oxidaciones que ocurren en la intimidad de los tejidos.

COMISIÓN

Porcentaje de dinero que perciben los productores de parte de la entidad aseguradora al colocar la póliza. Este monto se hace efectivo cuando el asegura- do haya cancelado totalmente la prima o parte de ella., o bien lo pactado con la aseguradora. La ley 22400 en su artículo 5 y la 20091 en el articulo 42 dictan normas al respecto.

COMPAÑÍA DE SEGUROS

Es la entidad de carácter mercantil dedicada a la contratación de riesgos aje- nos mediante la percepción de las correspondientes primas. La ley permite esta actividad bajo la denominación comercial de Compañía cuando son constituidas juridicamente como sociedades anónimas. En su giro comercial se deben distinguir agregando al nombre la palabra compañía de seguros. Actúan dentro de este campo con criterio puramente mercantil, buscando la lícita obtención de ganancias. Lo enunciado, representan elementos diferenciales básicos que distinguen netamente a estas empresas de otros grupos autorizados para operar en seguro, como son las cooperativas, mutuales, organismos del estado etc. La ley 20091 llamada “de los aseguradores” dicta normas al respecto.

CONDICIONES GENERALES

Son las que establece la ley 17.418 y corresponden al ramo individual contratado.

CONDICIONES GENERALES ESPECIFICAS

Son las que se refieren a un rubro particular dentro de un ramo de seguro especifico.

CONDICIONES PARTICULARES

Estas condiciones prevalecen sobre las generales, son las que especifican los datos del asegurado, del riego y pueden incluir coberturas que se excluyen en las condiciones generales de póliza

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

Documento que suscribe el capitán del buque en el que manifiesta su conformidad de haber recibido a bordo del mismo las mercaderías a que dicho documento se refiere, con objeto de transportarlas y entregarlas al legitimo tenedor del título. Sirve como elemento fundamental de prueba para el asegurador marítimo en caso de siniestro.

CONTENIDO GENERAL

Se entiende las maquinarias, instalaciones, mercaderías y demás efectos correspondientes a la actividad del asegurado. Representa todo lo contenido en el riesgo sin exclusión de parte alguna, salvo disposición en contrario.

CONTRATO DE SEGURO

Art. 1 LEY 17.418: "Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga, mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto". Debe probarse por escrito. Permite indemnizar al asegurado para que tenga la misma situación patrimonial, anterior a la ocurrencia del siniestro.

COOPERATIVA DE SEGUROS

Es la asociación de personas en la que sus socios, adquiriendo a la vez la condición de asegurados y aseguradores y la obligación de satisfacer las cuotas que estatutariamente correspondan, se protegen contra los posibles riesgos en los cuales se halla autorizada la entidad a operar, dentro de las condiciones que fijan los respectivos contratos. La idea básica en estas sociedades es la de repartir entre sus asociados los beneficios o pérdidas que como consecuencia de la actividad social se produzcan, buscando además el abaratamiento del seguro por la ausencia de lucro, sino también porque cuentan por ley con eximiciones fiscales. Consultar en la ley 20091 los artículos l7 y 22.

CORREDOR DE SEGUROS

Consultar el término PRODUCTOR DE SEGUROS, utilizado en forma indistinta y la ley 20091 que regula esta profesión.

COTIZACIÓN

Se entiende el monto resultante consignado en las pólizas de seguro, incluyendo los recargos, adicionales y rebajas que correspondan, resultando de tal modo el costo, precio, premio o precio de la cobertura.

CREDITO

En nuestro medio se emiten tres tipos de póliza para amparar este riesgo:
1) Crédito a la exportación.
2) Crédito interno.
3) Crédito a particulares.
Se trata de un contrato que cubre conforme a la división precedente, el reembolso de las pérdidas como consecuencia de la insolvencia del deudor.

CRISTALES

Es un seguro que cubre los daños sufridos por los cristales, vidrios, espejos y demás piezas vítreas o similares especificadas en el contrato, o bien en forma global de común acuerdo con el asegurado. Ampara la rotura o ralladura, comprendidos los gastos normales de su colocación. El asegurador tiene opción a indemnizar el daño o bien reponer la pieza dañada. Puede adicionarse además otros riesgos, tales como explosión, huelga etc.

CULPA GRAVE

Es la actuación intencional "probada" por parte del asegurado, para que se produzca el siniestro. Art. 70 ley 17.418 dice "el asegurador queda liberado si el tomador o el beneficiario provoca el siniestro dolosamente o por culpa grave. Quedan excluidos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias, o por un deber de humanidad generalmente aceptado".

CUOTA

Parte, porción o cantidad fija de una suma que en conjunto dan el todo. Fracción en que se divide el pago del premio total del contrato de seguro. Así decimos cobranza en cuotas. Los artículos 30 y 31 de la ley de seguros establecen normas al respecto.

DAMNIFICADO

Se designa de tal forma al titular de un contrato de seguro o tercero, que resulta perjudicado como consecuencia de un siniestro. Siniestrado; sinónimo utilizado para significar la misma circunstancia.

DAÑO

Se dice del perjuicio, detrimento, menoscabo, avería, deterioro, etc.,que experimenta un bien como consecuencia de un riesgo amparado en una póliza de seguro. Tenemos además de los riesgos normalmente asegurables , otros que también cuentan con pólizas específicas o bien mediante cláusulas adicionales tales como : DAÑOS CAUSADOS POR, agua, actos de terrorismo, vandalismo, maliciosos, caída, rotura, accidentes de grúas, guinches u otros aparatos elevadores y/o movibles, impacto de vehículos terrestres y/o aviones, inundaciones originadas por lluvias y salida de cauce de canales o ríos, temporal, vendaval, huracán, ciclón o tornado, terremoto, temblor o maremoto.

DECLARACIÓN FALSA

Hay declaración falsa cuando el asegurado no expresa la verdad sobre un suceso que el conoce. Así si esa declaración está formulada con total discernimiento, libertad y conocimiento, configura típicamente el dolo, que es un delito civil. Consultar el artículo 5 de la ley de seguros.

DEFRAUDACIÓN

Privación son abuso, engaño, fraude de la confianza, o con infidelidad a las obligaciones propias, de lo que corresponde por derecho. Malversar fondos ajenos. Faltar a la confianza depositada. El código penal distingue dos clases de defraudación: contra particulares y contra los intereses del Estado.

DEMERITO

Consultar el término DEPRECIACION, en este diccionario.

DENUNCIA DE SINIESTRO

Consiste en la denuncia del hecho ocurrido. El tomador o derecho habiente, en su caso, deben comunicar al asegurador el suceso del siniestro dentro de los 3 (tres) días de conocerlo. En caso del ramo ganado, 24 Hz y en vida también 24 Hz.

DEPRECIACIÓN

Es la reducción de valor que experimentan las cosas como consecuencia de su empleo o del simple transcurso del tiempo. Esta circunstancia tiene influencia en los seguros de incendio y robo, en virtud, que una vez producido un siniestro debe considerarse la depreciación que han sufrido cuando se valoren los elementos afectados, con el fin de evitar que el asegurado obtenga un lucro indebido a través de la indemnización a percibir por el seguro.

DERECHO DE EMISIÓN

Monto que cobran las aseguradoras, para cubrir los gastos de emisión del contrato de seguro.

DERECHO DE POLIZA

Consultar el término DERECHO DE EMISION, en este diccionario.

DERRAME

Riesgo cubierto en forma común en los riesgos de transporte, marítimo, terrestre y/o aéreo, cuando las pólizas se contratan C.A.P. (Cubriendo averías particulares)o C.T.R., (Cubriendo contra todo riesgo) y son transportados productos líquidos o semisólidos en envases susceptibles de romperse. También puede producirse derrame por la pérdida del líquido a través de las juntas de embalaje, sin que éste tenga daños, o bien que por el manipuleo de los mismos puedan romperse. No debe confundirse derrame con evaporación.

DERRUMBE

Consiste principalmente en amparar al propietario o consorcio de propietarios de edificios, contra los daños sufridos por el inmueble parcial o total mismo. Además se hallan amparados los perjuicios que pudieran ocasionar al ceder la estructura del edificio, rajaduras, resquebrajaduras etc.

DESAGIO

Se denomina de tal forma la reducción de los valores asegurados y las primas al producirse una rebaja en las mismas como consecuencia de la inflación.

DESCUBIERTO

Cuando lo valores existentes en el riesgo son mayores que la suma asegurada establecida en el contrato de seguro, se dice que hay descubierto. En verdad, la costumbre hizo que así se lo denominara, aunque descubierto, es el importe que media entre lo asegurado y lo realmente existente. El término para designar esta situación es infraseguro.

DISPERSIÓN

El diccionario de la lengua dice: acción y efecto de dispersar o dispersarse. Con respecto al seguro, es un daño susceptible de producirse cuando se cubren los riesgos que pueden acontecer en los seguros de transporte de todo tipo. Para una mayor comprensión de este vocablo, un ejemplo sería: una mercadería que con motivo de la rotura del embalaje se dispersase (no derramase), agujas, tornillos, clavos, aceitunas, bolitas de naftalina etc. A diferencia del derrame, la mercadería dispersada podría salvarse parte de ella, salvo la averiada o contaminada, situación que muy difícilmente podría presentarse en el derrame.

DISTRIBUCIÓN DE DAÑOS

Representa la operación matemática, regla proporcional, destinada a distribuir los daños ocurridos en un siniestro en relación a las sumas aseguradas y al descubierto. Esta situación se presenta al efectuarse la liquidación inmediatamente después de realizar todo su proceso, a los efectos de establecer debidamente los montos de indemnización correspondientes a las entidades aseguradoras.

DOBLE SEGURO

Se dice que hay doble seguro cuando la suma total asegurada de varios contratos de seguro, o pluralidad de seguros, excede el valor asegurable. Aparentemente es análogo al sobreseguro, pero su diferencia estriba en que, en el sobreseguro no reconoce ningún interés asegurable como fundamento, en tanto que en el doble seguro, cada una de las pólizas reconoce como fundamento un interés asegurable. Ambas circunstancias son ineficaces para el asegurado, pues no solamente es un delito sino que abona una doble prima.

DOCUMENTO

Este tipo de seguro ampara al asegurado contra la pérdida, como consecuencia únicamente de daños por agua y/o incendio y riesgos asimilables, de documentos y/o comprobantes de los cuales surge la obligación de sus clientes de pagar los importes que resulten de los mismos. El caso típico son los cheques, pagarés, acciones, etc.

DOLO

Engaño, fraude, simulación, mentira, superchería. En derecho es el engaño que se comete en la conclusión de un acto jurídico. En las legislaciones modernas tenemos el dolo civil y dolo criminal. Existe dolo, cuando para la ejecución de un acto las personas se valen de cualquier artificio, astucia o maquinación a fin de lograrlo.

ECHAZÓN

Término utilizado en lo seguros que cubren riesgos marítimos. Consiste en arrojar efectos al agua a fin de salvar el buque cuando se halla en peligro. La aseguradora responde por la echazón siempre que los efectos hayan sido conducidos en su debido lugar, es decir, estibados bajo cubierta, o sobre cubierta, de acuerdo a las costumbre del comercio y al tipo de mercadería.

ENDOSOS

Son todas las modificaciones, inclusiones, exclusiones y correcciones que se realizan en un contrato de seguro.

EQUIPAJE

Tal como su nombre lo indica es la póliza que ampara el equipaje por los daños que puedan originarse durante el transporte por cualquier medio, siendo además la responsabilidad de la aseguradora durante el depósito en tránsito en los edificios de las empresas transportistas o aduanas.

ESPECTADORES de justas deportivas

Seguro que ampara en forma obligatoria a todas las personas que concurran a presenciar espectáculos deportivos. Su prima se abona junto al importe de la entrada que permite el ingreso y el espectador se halla así amparado por los riesgos de muerte, incapacidad total y permanente, gastos de asistencia médica, mientras ocurra un hecho imprevisto durante el espectáculo.

ESTIMACIÓN

Cuando se produce un siniestro y al solo efecto de ofrecer una idea de los daños, el asegurado y el liquidador designado por la aseguradora, realizan en forma global un cálculo de la probable pérdida. A esa primera tarea y al importe surgido se le designa de tal forma.

EVALUACION

Las condiciones generales de los contratos de seguros, determinan que criterio debe emplearse para valorizar las cosas aseguradas que hayan sufrido daños como consecuencia de un siniestro. Las materias primas, mercaderías, muebles, útiles, maquinarias etc. deben ser valuadas a los precios corrientes en plaza al día del siniestro, entendiéndose como tales en los casos que corresponda, una vez deducida la depreciación por uso o antigüedad. Con respecto a los inmuebles debe efectuarse a su estado anterior al evento y luego aplicar la depreciación. Con la reparación y o reposición debe seguirse el mismo procedimiento, al valor de los trabajos deducir la depreciación. La valorización de tal concepto no se tiene en consideración cuando la póliza ha sido contratada con reposición.

EXCEDENTE

Es la participación de la entidad aseguradora solamente en aquellos riesgos en que las sumas aseguradas exceden del límite de retención de la cedente, es decir, de la suma que retiene para si el asegurador directo de acuerdo con la tabla límite. Consultar los artículos 159 al 162 de la ley de seguros.

EXCLUSIÓN

están contenidas en la cláusula 4 de las condiciones generales de la póliza de incendio. Son aquellos riesgos que la aseguradora no indemnizará en caso de siniestro, tales como: vicio propio, terremoto, maremoto, combustión espontánea, estos entre otros. En otros riesgos tienen otro número de cláusula.

EXCUSIÓN

Se trata de un procedimiento judicial dirigido contra los bienes del deudor principal antes de oponerse a los del fiador o contra lo de este si existe un tercero responsable.

EXPLOSIÓN

Rápido desarrollo de una gran cantidad de gas, cuya expansión va acompañada de violentos efectos acústicos, térmicos y mecánicos Conmoción acompañada de detonación y producida por el desarrollo repentino de una fuerza o la expansión súbita de un gas. La explosión se diferencia del incendio por la forma como se produce y sus consecuencias. El incendio comienza en la mayoría de los casos en forma lenta, pudiendo ser atacado, en tanto que la explosión es instantánea, determinada por muchas causas e imposible luchar contra ella. El incendio deja carbón, cenizas y la explosión ruinas y destrozos. Los daños causados por la explosión o rayo quedan equiparados a los de incendio. El artículo 86 de la ley de seguros trata sobre el particular.

EXTINCION DEL SEGURO

La extinción legal de la póliza puede ocurrir por nulidad, rescisión, caducidad o por finalización del término de vigencia. Para una mayor ilustración y establecer la diferencia consultar los términos señalados en éste diccionario.

EXTINTOR

Aparato que se utiliza para atacar y apagar el foco de un incendio. Los hay para distintos tipos de fuego. Se les conoce comúnmente con el nombre de matafuegos. Su contenido difiere según el tipo de mercadería o materia prima que se desee apagar, espuma, agua, y distintos tipos de compuestos químicos.

EXTRAVIAR

Es este uno de los riesgos que se cubren mediante la póliza denominada alhajas y pieles. El diccionario nos dice entre otros conceptos lo siguiente: “perder una cosa, no saber donde se puso, no encontrarse una cosa en un sitio donde se puso.” Es un riesgo que se asume con absoluta buena fe por parte de ambos contratantes. Se ampara mediante la póliza de robo y riesgos similares.

FALTA DE ENTREGA

Es un riesgo que se cubre en el seguro de transporte y significa, falta de uno o más bultos siempre que no medien la desaparición o falta de noticias del conductor.

FIDELIDAD de empleados

Esta cobertura llamada de tal forma, cubre en realidad la infidelidad de aquellos dependientes que como parte de las tareas habituales tenga el manejo o la custodia de dinero, valores, mercaderías u otros bienes, o tengan poder de decisión que pueda perjudicar a la empresa donde prestan sus servicios.

FONDO de acumulación

Las aseguradoras que emiten seguros de vida con participación en las utilidades a los asegurados, éstas provienen de diversas fuentes: por la mortalidad cuando es superior a la calculada, por diferencia de renta, cuando la obtención por las inversiones de las reservas matemáticas es superior al interés utilizado para el cálculo de las reservas y por diferencias en los gastos, cuando los efectivamente realizados son inferiores a los previstos para el cálculo de las tarifas. Estas utilidades se llevan a fondos parciales, cada uno de los cuales agrupa seguros de un mismo tipo, originados en el mismo ejercicio y cuyo período de acumulación es idéntico. Los períodos de estos fondos pueden ser quincenales o decenales.

FONDO de reparo

Se denomina de tal forma al importe que el adjudicatario de una obra pública debe depositar como garantía del cumplimiento en la finalización de la misma, por los eventuales riesgos derivados de problemas técnicos que pueden ocurrir luego de un período determinado. Este riesgo es uno de los que pueden cubrirse mediante la contratación de una póliza de caución.

FRANQUICIA

Importe por el cual, ante un siniestro, el asegurado se hace cargo, y a partir de allí, la CIA. Aseguradora es responsable por el excedente.

GARANTIA

Este tipo de cobertura ampara a todo agente al servicio de la Administración Nacional y cubre el perjuicio que pudiera ocasionar en el desempeño de sus funciones. De igual forma se encuentran comprendidos bajo este seguro los agentes que prestan servicios en instituciones que integran el sistema bancario oficial y en las empresas del Estado.

HECHOS de Huelga

Se entienden como tales los vinculados con la abstención concertada del trabajo, con o sin concurrencia al lugar de labor, dispuesta por la entidad gremial de trabajadores o por núcleos de éstos al margen de aquella. No debe tomarse en cuenta cuando son como consecuencia de una finalidad gremial o extragremial, y que sean o no calificadas o declaradas legales o ilegales. Según la circunstancia pueden encuadrar en atentado, depredación, devastación, intimidación, sabotaje, saqueo o vandalismo.

HOGAR

Denominado también COMBINADO FAMILIAR o POLIZA DE LA FAMILIA, cubre prácticamente todos los riesgos que pueden ocurrir en el seno familiar, tales como: incendio, robo, hurto, daños materiales, daños por agua, cristales, accidentes personales, responsabilidad civil, etc.

HUELGA

Al igual que al concepto de guerra en el seguro marítimo, ésta está expresamente excluida y únicamente mediante un adicional de prima puede cubrirse. Las cláusulas de guerra y/o huelga, además de cubrir pérdida o daño al interés asegurado por huelguistas, cubre además los daños producidos como consecuencia de tumultos populares o conmociones civiles, como asimismo daño o destrucción por personas que obren maliciosamente.

INDER

Sigla que significa INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS, organismo que en la actualidad está en estado de liquidación.

INDICE

Número base o coeficiente que se especifica en la póliza a los efectos de establecer el aumento habido en un período determinado.

INFRASEGURO

Cuando el valor asegurado es inferior al valor asegurable. En tal caso, la CIA. Aseguradora solo esta obligado a indemnizar el daño solo en la proporción que resulta entre el valor real y el establecido en póliza, llamándose "seguro a prorrata".

INICIO Y FIN DE LA COBERTURA

La cobertura de una póliza de seguros, comienza a las 12 horas del día de inicio de vigencia y finaliza a las 12 horas del día de finalización de la vigencia.

INSPECCIÓN

Tarea que permite establecer el estado de un riesgo, ya sea por un suceso ocurrido o para la emisión de una póliza. Es una norma de buena administración por parte de la entidad aseguradora, inspeccionar todo riesgo previamente a su cobertura. De esta labor surge precisamente la prima pertinente que corresponde, o las condiciones particulares en que debe emitirse la póliza.

Inst. Nac. de Reaseguros

Fue conocido comúnmente por sus siglas INDER. Era una empresa del Estado dependiente del Ministerio de Economía. Su función era la organización control y distribución del reaseguro argentino. Había sido el sucesor Del Instituto Mixto Argentino de reaseguros –IMAR- Los propósito del INDER, fueron las de propender a la recuperación económica nacional en el campo del seguro y reaseguro, ejerciendo un monopolio del reaseguro.

INTEGRAL de comercio

Póliza combinada que bajo un solo contrato de seguro ofrece diversas coberturas : incendio ( edificio y contenido ), robo, cristales, responsabilidad civil, daños por agua, valores en tránsito, valores en caja fuerte, valores en mostrador, etc.

INTERÉS ASEGURABLE

El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley. Interés que puede tener una persona física o jurídica sobre determinadas situaciones, para que puedan ser aseguradas.

LIQUIDACION

Informe escrito que presenta el liquidador designado por la aseguradora para establecer los perjuicios originados como consecuencia de un siniestro.

LIQUIDADOR

Lo designa la aseguradora para arribar a los daños. Ver Art. 75 y 76 L. de S.

LLOYDS

En el lenguaje asegurador Loyd´s de Londres. Sus orígenes se remontan aproximadamente a los años 1687/88, es decir hace mas de tres siglos. En esa época no era nada más que un local para el expendio de café ubicado en el centro de Londres frecuentado especialmente por armadores, capitanes de buques, hombres vinculados a las actividades marítimas y comerciantes en general, los cuales se reunían en el mismo por un interés común, la concertación de negocios marítimos y la contratación de seguros sobre las naves y sus cargamentos. La asiduidad de sus concurrentes fue dándoles ciertas prerrogativas de exclusividad, y el local fue transformado en club, bolsa o mercado y con el andar del tiempo en centro universal del seguro. Su constitución difiere mucho del café que fundara Mr. Edward Lloyd, a pesar de que aún conserva, quizá en homenaje a la tradición, algunos de sus aspectos originales. El Lloyd fue origen de numerosas sociedades de clasificación de barcos, sociedades que tienen por objeto establecer todas las condiciones de construcción de los mismos que interesan a las partes involucradas.

LOCK-OUT

Lock, cerrar, encerrar, parar, atar. Out, expulsar, echar, expeler, despojar, salir. Combinación de dos palabras de origen inglés que significan, huelga patronal, cierre de un establecimiento o comercio por los propietarios del mismo. Prohibición por parte de los dueños de un comercio o establecimiento, la entrada a sus ocupaciones de los operarios o empleados.

LUCRO CESANTE

Consiste en la perdida de ganancias como consecuencia de determinados hechos que interrumpen el funcionamiento normal diario de una persona y/o empresa.

MEDIDA DE LA PRESTACIÓN

Modalidad de contratación de una póliza de seguros. Ejemplo: a primer riesgo absoluto, a primer riesgo relativo, a prorrata.

MERCADERIAS

En forma genérica se denomina de tal forma a los productos en elaboración o terminados, correspondientes a los establecimientos industriales y a las que se encuentre a la venta, en exposición, o depósito en los locales de comercio.

MERMA

Disminución, rebaja, pérdida de parte de una cosa. Se produce esta situación en algunos tipos de mercaderías susceptibles de tal eventualidad, la que debe tenerse en consideración cuando debe procederse a practicar una liquidación de daños, sobre todo cuando se cubren riesgos marítimos. –Pérdida de peso que sufre una mercadería sin embalar, como consecuencia del transporte, almacenaje, etc. – Depreciación por pérdida de material, que se produce en cierta clase de mercaderías.

MOBILIARIO

Conjunto de cosas muebles que componen el ajuar contenido en la casa particular del asegurado, como ser; ropas, provisiones, muebles, herramientas y demás efectos personales de éste, sus familiares, invitados y personal doméstico.

MONTO indemnizado

Es la suma resultante luego de la aplicación cuando corresponde, de la medida de la prestación, los verdaderos valores en juego, o bien la suma asegurada conforme a las condiciones fijadas en el contrato de seguro. En la ley de seguros consultar el artículo 72 y siguientes.

MORA

Se denomina así al retardo en el cumplimiento de una obligación cualquiera. Los artículos 47 al 51 de la ley de seguros tratan sobre el particular.

MORA automática

Toda denuncia o declaración impuesta por ésta póliza o por la ley, debe realizarse en el plazo fijado al efecto. El domicilio donde efectuarlas será el último declarado. El artículo 15 de la ley de seguros se ocupa del tema.

MOTIN

Hechos producidos por una o más personas que, formando parte de multitudes o grupos agresivos, intervengan en desmanes, en general sin armas pese a que algunos las emplearen. Se entiende equivalente a los de motín o tumulto popular otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos, como ser, alboroto, alteración del orden público, conmoción, convulsión, etc.

MUTUALES

Sociedad o asociación compuesta por un número determinado de personas que en forma organizada se reúnen con finalidades de ayuda mutua en la industria, comercio y muy especialmente en materia de previsión o seguros. Es una de las formas aceptadas además de las sociedades anónimas, cooperativas o empresas estatales, institutos provinciales, para operar en seguros. Consultar los artículos 18 al 22 de la ley 20091.

NEGLIGENCIA

El diccionario define este término de la siguiente forma; falta de cuidado. En derecho; descuido u omisión culpable, puede exigirse reparación por el daño causado.

NULIDAD

Expresado en forma jurídica, es como si nunca existió, el ejemplo mas claro es la inexistencia del riesgo.

OBJETOS DIVERSOS

Son los elementos que al asegurarse deben especificarse con la mayor cantidad de detalles posibles a los efectos poder ser identificados, con sumas aseguradas en forma individual. salvo los juegos y colecciones.

PERDIDA DE BENEFICIOS

Mientras el seguro de incendio ampara los daños producidos en los bienes (edificio y contenido), esta cobertura cubre gastos de explotación no recuperables como consecuencia de un siniestro de incendio. Se contrata conforme a las necesidades de la empresa o comercio y por los riesgos que se establezcan, por un período mínimo de tres a treinta y seis meses. Algunos de los riesgos son: pérdida de beneficio bruto, sueldos y jornales, servicios, publicidad, alquileres etc. Fue reemplaza por la cobertura denominada INTERRUPCION DE LA EXPLOTACION.

PERITAJE

Conforme a lo establecido en la definición dada para perito, es la acción, informe o trabajo ejecutado por aquel. El contrato de seguro determina que la pericia o peritaje es previa a toda acción legal “si no hay un entendimiento amistoso entre las partes. “

PERITO

Persona idónea, designada según el siniestro que se trate, no sólo para establecer el monto de los daños, sino también para determinar, valores en riesgo amortizaciones, depreciaciones etc. Perito tercero, puede ser nombrado por el asegurado para que lo represente. Ver Art. 75 y 76 de la ley de seguros.

PILOTAJE

Dícese de toda aseguradora que por haber emitido una póliza en co aseguro con varias colegas y contar con mayor suma asegurada, toma a su cargo la administración, control y organización de todo lo relativo a la misma. Consultar el artículo 67 de la ley de seguros.

PLAZO

Esta circunstancia está establecida en los Art. 17 y 18 de la ley de seguros.

PLAZOS INDEMNIZATORIOS

Son los plazos que establece la ley, para el pago del siniestro por parte de las cias aseguradoras. Para los seguros patrimoniales, se debe pagar dentro de los 15 días de fijados el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo de 30 días establecidos en el Art. 56 de la ley. En los seguros de personas, se reduce a 15 días de notificado el siniestro.

PLENO

Es la cantidad fijada como límite máximo de riesgos que la aseguradora retiene para si de los contratos de seguros. El mismo depende del desarrollo de la cartera, su movimiento y aún de las reservas técnicas. Ver REASEGURO.

PLURALIDAD DE SEGUROS

Es cuando un mismo interés asegurable, se asegura contra el mismo riesgo en dos o más aseguradoras.

POLIZA de declaración

Es una póliza por la cual que el Asegurado se compromete en forma mensual y dentro de los veinte días corridos siguientes al último día de cada período , las sumas máxima asegurables, el valor a esa fecha de las existencias cubiertas, las que se consideran suma declarada. El asegurador efectuará cada bimestre en forma cronológica y consecutiva las facturaciones pertinentes.

PÓLIZA DE SEGURO

Instrumento que prueba el contrato de seguro. Es emitido por la compañía aseguradora a favor del asegurado y/o tomador, y debe reunir todos los requisitos establecidos en la ley 17.418.

POLIZA FLOTANTE incendio

Es un tipo de cobertura que adopta la póliza común de incendio, conforme a la necesidad de la firma contratante de amprar sus bienes de acuerdo a las características y sistema de trabajo. La diferencia en cuanto a su funcionamiento estriba en que pueden cubrirse mercaderías, materias primas, maquinarias, implementos, etc. mientras se hallan en tránsito, en depósito, en alquiler, consignación etc. en cualquier parte del país.

POLIZA FLOTANTE marítimo

Es aquella don establece la suma por la cual la aseguradora se responsabiliza, pero no se hace una determinación precisa de los bienes. Esta clase de póliza se utiliza en el transporte terrestre y marítimo, las empresas importadoras para estar seguros de su cobertura. En la misma se deja establecido el tipo de mercadería, lugar de embarque etc. para luego emitir el certificado de cobertura.

PREMIO

Es la prima pura más los gastos de explotación (derechos de emisión y recargos administrativos), los recargos financieros, las comisiones del productor y los impuestos, tasas y contribuciones que genera dicho contrato de seguro. En síntesis, es el monto a pagar por el asegurado en concepto del seguro.

PRENDA

La prenda es un contrato accesorio por el cual el deudor de una obligación cierta o condicional presente o futura, entrega al acreedor una cosa mueble o un crédito en seguridad de la deuda. La prenda por su naturaleza es un contrato semejante a la hipoteca. Esta también es un contrato accesorio de garantía por el cual el deudor ofrece al acreedor un bien inmueble en garantía del pago de una deuda-. De tal modo la prenda difiere de la hipoteca en que la primera versa sobre una cosa mueble, en tanto la segunda se hace siempre sobre inmuebles. Consultar el artículo 84 de la ley de seguros que trata sobre el tema.

PRESCRIPCIÓN

Consiste en la perdida de los derechos por el transcurso del tiempo. Según el Art. 58 de la ley 17.418, "las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible.

PRIMA PURA

Es el costo del seguro, que establece una compañía de seguros calculada sobre la base de cálculos actuariales y estadísticos teniendo en cuenta la frecuencia e intensidad, y excluyendo los gastos internos o externos que tenga dicha aseguradora.

PRODUCTOR ASESOR DIRECTO

Persona física que realiza las tareas definidas en el concepto de productor de seguros. Art. 2 ley 22.400.

PRODUCTOR ASESOR ORGANIZADOR

Persona física que se dedica a instruir, dirigir o asesorar a los productores asesores directos que forman parte de una organización. Deberá componerse como mínimo de cuatro (4) productores asesores directos, uno de los cuales podrá ser el organizador cuando actúe en tal carácter. Art. 2 ley 22.400.

PRODUCTOR DE SEGUROS

Según la ley 22.400, realiza la actividad de intermediación promoviendo la concertación de contratos de seguros, asesorando a asegurados y asegurables, por todo el territorio de la Republica Argentina. Esta persona física o jurídica, debe estar matriculada y autorizada a funcionar por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

PROPUESTA DE PRORROGA

Instrumento donde se especifica la intención de prorrogar la vigencia del contrato de seguro. Esta propuesta se considera aceptada, sí la CIA. Aseguradora no la rechaza en el plazo de 15 días de haberla recibido.

PROPUESTA DE SEGURO

Instrumento mediante el cual, se especifica todos los datos del asegurado, todas las características del bien asegurable, especificaciones de la cobertura que se solicita, suma asegurada, etc., para que sea analizada por la compañía de seguros, con el fin de aceptar o rechazar la cobertura de dicho riesgo.

PRORRATA

En el diccionario de la lengua dice: cuota o porción que toca a uno de lo que reparte entre varios, hecha la cuenta proporcionada de lo que cada uno debe abonar o percibir. En términos de seguro se entiende , que en caso de ocurrir un evento en un riesgo amparado por un contrato de seguro en condiciones “a prorrata “, la aseguradora responderá en proporción de lo que está asegurado a lo que ha dejado de asegurarse. Esto significa que la suma asegurada consignada en la póliza, no es necesariamente el importe que la aseguradora esté obligada a abonar en caso de un eventual siniestro, sino el que surja de aplicar la regla proporcional. El artículo 65 de la ley de seguros se ocupa de este tema.

PROVISORIO

Es una obligación de cobertura marítima que asume una aseguradora por el total de una importación de mercaderías, las que a medida que el asegurado las recibe debe declararlas a los efectos de la emisión de las pólizas definitivas. El asegurado cuenta con la ventaja de estar amparado por toda esa operación, y a su vez obligado a denunciar a la aseguradora cada vez que se produce un embarque. La entidad aseguradora cuando confecciona un provisorio, consigna los mismos datos que en una póliza, sin el nombre del buque ni premio.

PRUEBA

La falsedad o reticencia sólo puede probarse por medio de un dictamen pericial, único indicado por la ley. De ahí que esta prueba sea esencial e indispensable y que omitida, la nulidad sea improcedente aún cuando se prueben los hechos que la constituyen. El asegurado debe probar satisfactoriamente la existencia del daño, pudiendo hacerlo por todos los medios legales. Consultar el artículo 5 de la ley de seguros que se ocupa del tema.

QUIEBRA

La ley 19.551 sancionada el día 4 de abril de 1971 y publicada en el Boletín Oficial con 8 de mayo del mismo año, que trata sobre Concursos y Quiebras, en su artículo 1 dice lo siguiente: “ El estado de cesación de pagos, cualquiera sea su causa y la naturaleza de las obligaciones a las que afecte, es presupuesto para la apertura de los concursos regulados en esta Ley. “ En la actualidad hay varios proyectos para proceder a su modificación y adaptarla a las nuevas modalidades de este tiempo.

RAMOS

Son las áreas que esta autorizada a operar, una entidad aseguradora.

RATERIA

Robo en pequeña escala de cosas de relativo monto, generalmente realizado con astucia. Voz utilizada en forma común en los seguros que cubren riesgos marítimos, y que se encuentra asimilada a robo por la cláusula de robo y/o ratería y falta de entrega.

RAYO

El diccionario de la lengua define este vocablo de la siguiente manera: Chispa eléctrica de gran intensidad producida por descarga entre dos nubes o entre una nube y la tierra. El mismo es una descarga oscilante de elevada frecuencia que en su camino elige la trayectoria de mínima impedancia, describiendo curvas muy ramificadas y complejas. Los daños que produce son equiparados a los de incendio. El artículo 86 de la ley de seguros trata esta situación.

REASEGURO

Es la operación de seguros realizada por el asegurador, por la que transfiere parte de los riegos asumidos al reasegurador, pero es el único obligado con respecto al asegurado o tomador del seguro.

RECARGO ADMINISTRATIVO

Monto que aplican las aseguradoras sobre las primas y según el ramo técnico de que se trate.

RECARGO FINANCIERO

Porcentaje que aplican las aseguradoras sobre las primas, para financiar el pago de la póliza de seguros.

RECUPERO

Es el importe que resulta de valorizar mercaderías o elementos dañados mediante el empleo de mano de obra y otros gastos para ser dejados en condiciones de ser utilizados. Esta situación se presenta en los siniestros de incendio y transporte. Vale decir, que se denomina así porque se recupera una parte del daño, quedando los restos así recuperados en poder del asegurado.

REDUCCION

Las partes contratantes tienen derecho durante la vigencia de la póliza a solicitar una reducción de la suma asegurada, ya sea por haber disminuido el valor de la cosa, variar el stock de mercaderías o haberse efectuado un cambio en el plantel de máquinas. El artículo 62 de la ley de seguros trata al respecto.

REGADERA AUTOMATICA

Llamada también SPRINKLER. Esta póliza cubre los daños por agua ocasionados a las construcciones y contenidos por desperfectos en los citados aparatos o la instalación de los mismos. Se excluye la rotura o derrumbe de los tanques.

RESCISIÓN

Finalización del contrato de seguro, anterior a la fecha establecida en la póliza o contrato de seguro. En caso que lo solicite el asegurador, debe darle al asegurado 15 días de plazo, para que consiga otra CIA. Aseguradora.

RETENCIÓN

Es la parte de la producción que la compañía aseguradora retiene para sí, cediendo el excedente a la CIA. Reaseguradora.

RETICENCIA

Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicios de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si el asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato.

RETICENCIA DOLOSA

Es cuando el asegurado oculta una información intencionalmente o de mala fe y/o emite una falsa declaración, hacia la compañía de seguros. Da derecho a la CIA. De seguros a rechazar el siniestro.

RIESGO

Contingencia o posibilidad de que suceda un daño, desgracia o contratiempo. Siniestro eventual garantizado por las compañías de seguros mediante el pago de una prima.

RIESGO NO ASEGURABLE

Son aquellos que las compañías de seguros no cubren por ser contrarios a la ley.

SALVAMENTO

Consiste en la obligación del asegurado, una vez ocurrido el siniestro, de tratar de disminuir el daño. Si el asegurado, viola dolosamente esta obligación, el asegurador queda liberado del pago del siniestro.

SEGURO A PRIMER RIESGO ABSOLUTO

Si contratamos un seguro con esta modalidad, la indemnización del siniestro será hasta el valor del daño sufrido y como tope máximo la suma asegurada.

SEGURO A PRIMER RIESGO RELATIVO

En esta modalidad figura no solo la suma asegurada, sino también la suma que el asegurado declara como valor asegurable. En caso de siniestro, se determinara el daño real y además el valor a riesgo, realizando un inventario. Si este coincide con el valor declarado, se liquidará el siniestro en la modalidad de "primer riesgo absoluto", caso contrario, se realizara "a prorrata".

SEGURO por cuenta ajena

Este tema es tratado en el artículo 21 de la ley de seguros, complementando el mismo los artículos 22 al 26 de la misma ley.

SEGUROS A PRORRATA

Si contratamos un seguro con esta modalidad, la indemnización del siniestro parcial, será como consecuencia de la relación entre el valor asegurado y el valor real del bien al momento del siniestro. Si el siniestro fue total, la aseguradora indemnizara hasta el valor de la suma asegurada y "no" hasta el valor asegurable. Art 65 ley 17.418.

SEGUROS DE CRÉDITO

Son los seguros de caución, de crédito a la exportación y de crédito interno.

SEGUROS DE PERSONAS

Son aquellos en los que por lo general, el asegurado es una persona física. Ejemplo: seguro de vida.

SEGUROS OBLIGATORIOS

Son los impuestos legalmente por el estado.

SEGUROS PATRIMONIALES

Son aquellos que cubren bienes o situaciones sobre el patrimonio de los asegurados. Ejemplo:seguro automotor.

SELECCION de riesgos

Significa la precaución que toman las aseguradoras para la aceptación de las propuestas de riesgos que se les presentan. Esta selección está basada por la propia experiencia , por estadísticas, o bien por la modalidad de la entidad aseguradora en la emisión de las pólizas para determinados riesgos.

SELLADOS E IMPUESTOS

Costos impositivos que genera la emisión de un contrato de seguro, como por ejemplo: IVA, ingresos brutos, impuesto a los sellados, servicios sociales, tasa superintendencia, etc.

SINIESTRALIDAD

Es el conjunto total de daños por siniestros ocurridos durante un período determinado. Los análisis se efectúan por cobertura, cliente, riesgo, productor etc.

SINIESTRO

En la terminología aseguradora se le conoce a la ocurrencia del suceso amparado en la póliza de seguros, comenzando las obligaciones a cargo del asegurador. Las mismas en la mayor parte de los casos es el pago de una cantidad de dinero, pudiendo tratarse también de una prestación de servicios, asistencia médica, jurídica, reparación de una daño etc. Ver artículos 46, 48 y 52 de la L. de S.

SOBRESEGURO

Es cuando el interés asegurable, esta asegurado por un valor superior al real. En tal caso, la CIA. Aseguradora solo esta obligado a indemnizar hasta la suma del daño sufrido y no hasta el valor que estaba asegurado.

SUBROGACIÓN

Es el derecho que se reserva el asegurador de repetir contra quien considere responsable, una vez que paga la indemnización correspondiente por el siniestro.

SUMA ASEGURADA

Monto máximo por el cual una aseguradora fija su responsabilidad frente al asegurado y debe estar expresada en el contrato de seguro. Pueden estar expresadas en distintos tipos de moneda.

SUMARIO

Conjunto de declaraciones, pruebas y demás elementos que recopilan las autoridades policiales intervinientes en un suceso para ser remitidos al juez correspondiente. Todo hecho en que debe intervenir la policía, labra según el caso, un acta, exposición o sumario. Para el caso de choques sin desgracias personales confecciona un acta. Por la denuncia de una pérdida o extravío una exposición en tanto que para robos o incendios comienza la tramitación de un sumario.

TABLAS DE CONMUTACION

Son aquellas que contienen una serie de valores actuales que se obtienen combinando los números de las tablas de mortalidad con los de las tablas financieras.

TABLAS DE MORTALIDAD

Se utilizan en la contratación de los seguros de vida y la misma señala, por edades entre un determinado números de personas, cuantas de ellas alcanzan el próximo año de vida. Suele incluirse también el número de personas fallecidas y el de las sobrevivientes, sus probabilidades de vida y muerte. Las que se utilizan en nuestro medio por lo general, se basan en la experiencia obtenida sobre grupos de asegurados, por consiguiente son tablas confeccionadas sobre la base de grupos de personas especiales, según su profesión, raza, condiciones de vida etc., y no sobre una población general.

TARIFA

Resumen de exposición de una materia agrupado por peligrosidad de riesgos, que nos permite establecer la tasa de prima a aplicar a cada ramo, determinando además los recargos o rebajas aplicables a cada caso en particular. Habitualmente expresada en por mil. A mayor peligrosidad del riesgo, mayor tasa de prima.

TOMADOR

Es quien contrata el seguro por cuenta propia o por cuenta de terceros. Puede llegar a coincidir con la figura del asegurado.

VALOR TASADO

Es la tasación que realizan personas idóneas sobre un bien, ejemplo: seguro de joyas. Esta tasación será la que determine la suma asegurada y cuando se produzca siniestro, la suma a indemnizar.

VICIO OCULTO

Consiste en el defecto o daño que se encuentra preexistente.

VICIO PROPIO

Se da cuando se origina una perdida, destrucción o daño ocasionado por la propia naturaleza del bien asegurado. No es indemnizable el daño producido por vicio propio del bien asegurado.

VIGENCIA

Período por el cual se contrata el seguro, y es obligación que figure en la póliza o contrato de seguro.



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